viernes, 12 de junio de 2020

HISTORIA CONTEMPORÁNEA – TEMA 5 - LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936). (guadahumi4)



TEMA 5 


LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936). 

La II República se proclamó el 14 de abril de 1931. Primero en Eibar, luego en Barcelona y, finalmente en Madrid, cuando el Comité Revolucionario se hizo cargo del poder. El cambio de
régimen fue consecuencia inmediata de la los resultados de las elecciones municipales de 12 de abril, cuando los republicanos obtuvieron la victoria aplastante en las capitales de provincia,
pero la razón última fue la crisis política que la Dictadura de Primo de Rivera había sumido a la monarquía de Alfonso XIII.


1. EL GOBIERNO PROVISIONAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

1. Formación y composición del gobierno Provisional.

Tras el resultado de las elecciones del 12 de abril, la revolución popular y pacífica cuajó en el traspaso de poderes a un Gobierno Provisional el 14 de abril, después de haber negociado
la salida urgente del monarca. La composición reflejaba los acuerdos que, desde el pacto de San Sebastián, habían ido forjando los partidos republicanos e incluía antiguos monárquicos liberales
(Alcalá Zamora, Presidencia; M. Maura, Gobernación) y líderes sindicales (Largo Caballero, Trabajo). En conjunto había tres ministros socialistas, dos del Partido Republicano Radical, dos
del Partido Republicano Radical Socialista, y uno de los partidos: Acción Republicana (M Azaña, Guerra), ORGA y Partido Catalanista Republicano. 

La primera actuación del gobierno Provisional fue un decreto para dotar de legitimidad al régimen, dejando claro su carácter transitorio y cuya acción se sometería a las Cortes Constituyentes.

2. Primeros decretos y reformas. 

Las primeras medidas del gobierno desvelan las piezas
maestras del reformismo y los grandes proyectos que se desarrollaron después de aprobada la constitución. Las principales líneas de actuación fueron las siguientes:
Reformismo social. El nuevo ministro de trabajo, Largo Caballero, promulgó una legislación de carácter social, como el Decreto de Términos Municipales, que daba prioridad a la contratación de braceros del municipio, la jornada de ocho horas, el laboreo forzoso de tierras, el seguro de accidentes en el campo y la Ley de Jurados Mixtos. Escuela para todos. Un decreto de 12 de unió creó siete mil escuelas nuevas y otras tantas plazas de maestros; se crearon también las misiones pedagógicas, para difundir la cultura
en el medio rural, se creó igualmente el Consejo de Enseñanza y se reformaron las Escuelas Normales para la formación de maestros. Antes, se había eliminado la obligatoriedad de la religión en las escuelas. Este decreto, que no pretendía ser anticlerical, fue entendido en algunos sectores religiosos como un atentado contra la religión.

La modernización del ejército era el objetivo perseguido por M. Azaña como ministro de guerra. Sendos decretos establecieron la obligatoriedad de jurar fidelidad a la República y las normas para el retiro voluntario de generales, jefes y oficiales, como paso previo a la reorganización de un ejército macrocéfalo; la premura del tiempo –30 días- y la amenaza de destitución sin beneficio al personal sobrante, provocó críticas al gobierno. Además, se
suprimieron la Academia General de Zaragoza y las Capitanías Generales. Algunos militares empezaron a trasformar los recelos en una campaña de oposición a la República.

El acoplamiento territorial. En Barcelona, F. Maciá, líder de Esquerra, proclamó la República catalana como Estado que se integraría en una Federación de pueblos ibéricos, sin
esperar a la reunión de las Cortes Constituyentes. El gobierno tuvo que gestionar un acuerdo, con la creación de la Generalitat, órgano autónomo dentro de la República Española y el compromiso de elaborar un Proyecto de Estatuto que sería sometido a referéndum en Cataluña y a la aprobación de las Cortes Constituyentes.
La cuestión religiosa. A pesar de las declaraciones formales de aceptación del régimen por parte del Vaticano, un sector de la jerarquía eclesiástica, encabezado por el cardenal Segura,
primado de España, tomó una postura beligerante contra la República antes siquiera de que el gobierno decretara medida alguna. Asociaba el derecho a la libertad de culto y la supresión de
la obligatoriedad de la religión en la escuela como medidas antirreligiosas y anticlericales. En este contexto, cobran sentido los disturbios provocados tras la inauguración del Círculo
Monárquico de Madrid, seguidos por una secuencia de quema de iglesias y conventos en la capital. La acción tardía e inoperante de las fuerzas de orden público, a pesar de las tajantes
órdenes del ministro (M. Maura), aceleró el deterioro de las relaciones Iglesia-Estado, que culminó con la expulsión del cardenal Segura y del obispo de Vitoria.

3. Elecciones a Cortes Constituyentes.

El gobierno Provisional convocó elecciones a Cortes el 28 de junio, pero modificando la ley electoral de Maura (1907). Se rebajó la edad para votar desde los 25 a los 23 años, se sustituyó el distrito unipersonal por el provincial, aunque se mantuvieron los distritos de las grandes ciudades, candidaturas de listas abiertas y un sistema que favorecía a las mayorías, que ocupaban el 80%de los escaños.
Los resultados electorales dieron una aplastante victoria a la conjunción republicanosocialista que estaba en el gobierno, que obtuvo el 90% de los escaños. La distribución de los escaños por partidos era, no obstante, diversa. El PSOE obtuvo 114 diputados, 89 el Partido Radical de A. Lerroux, Partido Republicano Radical Socialista, 55; Esquerra Republicana de Cataluña, 36. Otros partidos representados fueron, Acción Republicana (30), Derecha Liberal
(22) y ORGA. (16) Las Cortes se abrieron el 14 de julio. Julián Besteiro, del PSOE, fue elegido presidente de las mismas y el gobierno Provisional se sucedió a sí mismo, como expresó su
presidente, Alcalá Zamora, pero amparado en la legitimidad otorgada en las urnas. La primera tarea de las Cortes sería elaborar la Constitución.

4. La Constitución de 1931.

El nuevo texto constitucional fue elaborado con la máxima celeridad por una comisión presidida por el socialista Jiménez de Assúa. En el proceso de debates, comenzaron a abrirse las primeras grietas en la mayoría gubernamental. Los grandes temas de debate fueron la cuestión religiosa, la organización territorial del Estado, es decir, la cuestión catalana, la definición misma de la República, el derecho de propiedad y la intervención del Estado y el sufragio femenino. La
constitución se aprobó el 9 de diciembre de 1931.

La Constitución republicana tenía por objetivo construir un régimen democrático, que no sólo reconociera los derechos y libertades individuales, sino que diera cabida a servicios propios de un Estado social de Derecho, inspiradas en la Constitución de Weimar.
Se regula de forma precisa medidas de protección social y cultural de los ciudadanos y se concede prioridad a los derechos del Estado sobre los individuales, en materia de interés público.
Se amplía el derecho de voto a la mujer, lo que refleja esta voluntad republicana de constituir un verdadero régimen democrático.
En el artículo 1º se define a España como una república democrática de trabajadores de toda clase.

Un régimen parlamentario para una nueva división de poderes. La constitución privilegiaba el poder legislativo sobre los demás. Las cortes eran unicamerales, con capacidad para iniciativa legislativa. Los gobiernos debían lograr la confianza del Parlamento.

- Los posibles conflictos entre poderes se confiaban al Tribunal de Garantías Constitucionales.

- El presidente de la República, de elección indirecta, carecía del poder moderador del monarca, pero tuvo gran importancia en la vida política del régimen, ya que podía intervenir a través de su derecho de veto en la elección de los candidatos a presidentes de gobierno.
La separación Iglesia-Estado. La política religiosa de la República quedó recogida en los artículos 26 y 27 de la Constitución, cuya redacción originó un fuerte debate parlamentario. El objetivo era lograr una sociedad secularizada.

En esta línea, se aprobó la libertad de cultos y el matrimonio civil, se prohibió ejercer la enseñanza a las congregaciones religiosas y se suprimió la Compañía de Jesús.

La cuestión religiosa se convirtió en uno de los ejes de la política republicana, sobre todo por la capacidad de organización la Iglesia, a través de la prensa (El Debate), organizaciones sindicales agrarias (CONCA) y partidos políticos (CEDA).
Una nueva organización territorial. El modelo de organización territorial del Estado también quedó expresado en al artículo 1º, al decir “la República se constituye en Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y Regiones”. Esta fórmula trataba de
resolver el viejo debate histórico entre un Estado unitario y un Estado federal, que hundía sus raíces en la forma de construcción del Estado liberal en el siglo XIX, ahora con la urgencia política
que suponía la iniciativa de la Generalitat de Cataluña de haber redactado y aprobado en referéndum un Estatuto de Autonomía antes de la discusión del texto constitucional.

2 EL BIENIO DE GOBIERNOS DE AZAÑA

La constitución, aunque fue aprobada por amplia mayoría, no consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas e hizo más evidentes las profundas discrepancias entre la izquierda y
la derecha, sobre todo en lo referente a la cuestión religiosa y autonómica. La aprobación de los artículos religiosos provocó la dimisión de los sectores católicos del gobierno y del mismo
presidente del Gobierno Provisional, pero Alcalá Zamora fue elegido Presidente de la República por todos los grupos políticos que formaban el gobierno y encargó la formación de uno nuevo a
Manuel Azaña. De este modo comenzó el Bienio Reformista (1931-1933), periodo en el que el
gobierno estuvo integrado por republicanos de izquierda y socialistas que llevaron a cabo una ampliación y profundización de las reformas iniciadas por el Gobierno Provisional, con el fin de desarticular como formas de poder los obstáculos tradicionales: la Iglesia, el ejército y la nobleza. 

1. En primer lugar, llevó a cabo una reforma del ejército, iniciada por Azaña desde la cartera de Guerra durante el Gobierno Provisional, con el fin de crear un ejército profesional y
democrático. Para ello, había que reducir los efectivos militares, acabar con la macrocefalia y asegurar la obediencia de los militares al poder civil. A estos fines se fijó la Ley de retiro de la
oficialidad, por la que todos los militares en activo debían prometer su adhesión al régimen, concediéndoles la posibilidad de retirarse con el sueldo íntegro. Además, se suprimieron, como
se ha indicado, algunos rangos tradicionales, se redujo el número de unidades y oficiales y se cerró la Academia Militar de Zaragoza, para frenar el crecimiento innecesario del número de
oficiales. Se clausuraron las Capitanías Generales y también desaparecieron los Tribunales de Honor y el Consejo Supremo de Justicia Militar, así como la prensa destinada exclusivamente al
ejército. Esta reforma no logró sus objetivos porque se retiraron menos oficiales de los que se esperaba y la reducción del presupuesto de defensa dificultó la modernización del material.
Algunos militares mostraron su oposición a estas reformas (golpe de Sanjurjo).

2. En segundo lugar, se llevó a cabo una reforma religiosa, que pretendía limitar la influencia de la Iglesia y secularizar la vida social. Ya la Constitución admitía la no confesionalidad del Estado, la libertad de cultos y la supresión del presupuesto de culto y clero, pero ahora se disolvió la orden de los jesuitas y se promulgó la Ley de Congregaciones, que limitó la posesión de bienes de las ordenas religiosas y preveía la posibilidad de disolución de las mismas. Esta
reforma causó los mayores enemigos al régimen, pues los sectores católicos la consideraban una agresión a la religión.

3. Otra reforma que se llevó a cabo fue la reforma agraria, que pretendía poner fin al atraso de la agricultura española y mejorar la situación de los campesinos. Se llevó a cabo mediante la Ley de Reforma Agraria (1932), cuyo objetivo era la expropiación de los latifundios y el asentamiento de campesinos. La ley permitía la expropiación sin indemnización de las tierras de una parte de la nobleza, mientras las que estaban cultivadas de manera deficiente, las arrendadas o las que pudiendo ser regadas no lo estaban, se podían expropiar, pero indemnizando a sus propietarios. Los resultados de esta reforma fueron limitados debido a la
complejidad técnica de la ley, a la lentitud de su puesta en práctica y a la resistencia de los propietarios, lo que conllevó una gran tensión entre campesinos y propietarios. Como consecuencia, se produjeron ocupaciones ilegales de tierras por parte de los campesinos, lo que
ocasionó conflictos. El más famoso fue el de Casas viejas, en Cádiz, que fue reprimido brutalmente y trajo consecuencias políticas más adelante.

4. También se practicaron reformas en el terreno social y educativo, con el fin de mejorar las condiciones laborales de los obreros (Ley de Contratos de Trabajo) y de acabar con la hegemonía de la Iglesia en la enseñanza religiosa, adoptando un modelo de escuela mixta,
laica, obligatoria y gratuita. La República hizo un gran esfuerzo en este sentido, aumentando un 50% el presupuesto de Educación y creando miles de escuelas, plazas de maestros y bibliotecas.
5. En la cuestión de las autonomías, se llevaron a cabo reformas en Cataluña, el País Vasco y Galicia. En Cataluña, tras la frustrada proclamación de la República Catalana, se reconoció un gobierno autónomo (La Generalitat), y en 1932 se aprobó un Estatuto de
Autonomía de Cataluña, que otorgaba un gobierno y un parlamento propios con competencias en materia económica, social, educativa y cultural, además de la cooficialidad del catalán. Las elecciones dieron la presidencia de la Generalitat a Maciá y tras su muerte fue sustituido por Companys. En el País Vasco, carlistas y nacionalista del PNV aprobaron en junio de 1931 un proyecto de estatuto (Estatuto de Estella) de carácter tradicionalista, pero la oposición del
republicanismo de izquierda y de los socialistas impidió su aprobación hasta que, en octubre de 1936, ya iniciada la guerra, se aprobara uno nuevo, fruto del consenso político. José Antonio
Aguirre fue elegido Lehendakari. En Galicia, en junio de 1936 se presentó a las Cortes un Proyecto de Estatuto que nunca llegó a ser aprobado debido al estallido de la guerra civil.

6. Todas estas reformas suscitaron la oposición de los sectores más afectados (Iglesia, propietarios, Ejército, patronal…) que, unida a la impaciencia de los trabajadores frente a las reformas, promovieron una oleada de conflictividad. Incluso, en agosto de 1932, se produjo un intento de golpe de Estado protagonizado por el general Sanjurjo, que fracasó. Esto dañó gravemente la imagen de Azaña, que decidió dimitir, y Alcalá Zamora disolvió las Cortes y
convocó elecciones para noviembre de 1933.

3. EL BIENIO RADICAL-CEDISTA Y EL TRIUNFO DEL FRENTE POPULAR.

1. La reorganización de las derechas. 
La oposición al periodo reformista de Azaña, que se encontraba desunida hasta entonces, decidió organizarse y presentarse a las elecciones, con el fin de acabar con las reformas agraria, militar, religiosa y de orden público. Así se creó la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas), un partido de la derecha católica dirigido por José María Gil robles. No fue bien acogido por los republicanos, pues contaba con monárquicos en sus filas. Además, en pleno surgimiento de totalitarismos europeos, en España aparecieron partidos fascistas como la Falange Española o las JONS (Juntas Ofensivas Nacional Sindicalistas).

2. Elecciones de 1933 y el nuevo gobierno. 

Las elecciones de 1933 otorgaron a la CEDA un importante triunfo, pero sin llegar a la mayoría en el Parlamento, por lo que, para gobernar, tuvo que pactar con el Partido Radical de A. Lerroux. Lerroux ocupó la presidencia hasta abril de 1934, ya que Alcalá Zamora se negó a entregar el poder a Gil Robles, al no reconocer éste la República. El nuevo gobierno procedió a paralizar las reformas llevadas a cabo durante el periodo anterior: en el campo se frenó la reforma agraria, fijando la devolución de tierras a la
nobleza, anulando la cesión de tierras mal cultivadas a los campesinos y concediendo libertad de contratación.

En Cataluña esto supuso un conflicto entre la Generalitat y el gobierno central, debido a la promulgación de la ley de contratos de Cultivos, que permitía a los campesinos arrendatarios de las viñas acceder a la propiedad de las tierras, pagando unos precios tasados a los propietarios. El Tribunal de Garantías Constitucionales la declaró inconstitucional y la anuló, pero la Generalitat volvió a aprobar otra ley prácticamente igual a la anterior. En el País Vasco
también se dio un conflicto con el gobierno central en materia autonómica, pues se paralizó el Proyecto de Estatuto impulsado por el PNV.

La reforma religiosa fue contrarrestada al dotar de un presupuesto para el culto y clero y al firmar un concordato con el Vaticano. No obstante, la reforma militar y la educativa siguieron vigentes.

La parálisis de las reformas tuvo como consecuencia la radicalización del PSOE y de la UGT, que pronto conocieron a este periodo como Bienio Negro. Los más izquierdistas, liderados
por Largo Caballero, reclamaban una revolución social, mientras que el sector más moderado, al mando de Indalecio Prieto, defendían la estabilización de la República y la continuación del proceso reformista. El enfrentamiento de estos grupos con el poder central llevó a la CEDA a endurecer su posición previa en materia de orden público y a reclamar la participación directa en el gobierno. De este modo, Lerroux otorgó tres carteras ministeriales a la CEDA el cinco de octubre de 1934.

Esto no hizo más que empeorar la situación, pues la izquierda entendió la entrada de ministros de la CEDA en el gobierno como un intento de Gil Robles de acabar con la República desde dentro y por medios legales. Pronto se produjeron huelgas generales en las grandes ciudades como medio para defender la democracia republicana y el reformismo social, que fracasaron en su mayor parte, aunque en Asturias y Cataluña tuvieron especial relevancia.

3. Revolución de octubre de 1934. 

En Asturias, los mineros protagonizaron una revolución social: ocuparon los pueblos, tomaron los cuarteles de la guardia civil, sustituyeron los ayuntamientos por comités revolucionarios y sitiaron Oviedo, dispuestos a enfrentarse con las fuerzas de orden público y a defender la revolución. La respuesta del gobierno central fue el
envío de la Legión, coordinada por el general F. Franco, que en 10 días consiguió derrotar a todos los insurrectos, dejando un balance cruento, con más de un millar de muertos entre los mineros,
2.000 heridos y 5.000 detenidos.

En Cataluña la revuelta tuvo un carácter más político y su objetivo fue evitar la formación de un gobierno de derechas. Companys proclamó la República Catalana el 6 de octubre, mientras una alianza de fuerzas obreras organizaba una huelga general que fracasó. El gobierno central declaró el estado de guerra y el ejército ocupó el palacio de la Generalitat.

Tanto el gobierno de la Generalitat como el pleno del Ayuntamiento fueron suprimidos, se suspendió la autonomía catalana y se anuló la Ley de Contratos de Cultivos.

La revolución de octubre tuvo importantes consecuencias: la influencia de la CEDA en el gobierno aumentó y su política se volvió más reaccionaria. Se suspendió el Estatuto de Autonomía de Cataluña, se devolvieron las propiedades a los jesuitas y se nombró a Gil Robles ministro de Guerra y a Franco Jefe del Estado Mayor. La influencia de la CEDA se tradujo en un anteproyecto para modificar la Constitución que nunca llegó a aprobarse a causa de la crisis de 1935. Esta crisis fue debida a la falta de entendimiento entre Alcalá Zamora y Lerroux, así como a una serie de escándalos de corrupción en los que el Partido Radical se vio envuelto (el caso
estraperlo o los casos de malversación de fondos). La situación provocó un relevo en el poder, y Gil robles intentó que se le nombrara presidente para poder aplicar su política sin trabas, pero
Alcalá Zamora se negó a darle el poder y convocó elecciones para febrero de 1936.

4. Elecciones de 1936 y triunfo del Frente Popular.

La política represiva de la CEDA tras la revolución de octubre hizo que socialistas,  republicanos de centro-izquierda, comunistas y disidentes del POUM unieran sus fuerzas en el llamado Frente Popular, con un programa político que defendía el regreso a las reformas del primer bienio y la concesión de una amnistía para los encarcelados tras la revolución de octubre.

Los anarquistas decidieron no entrar en el pacto, pero recomendaron a sus simpatizantes votar por el Frente Popular para conseguir la libertad de sus militantes encarcelados.

Por el contrario, la derecha se presentó desunida a las elecciones (CEDA, Monárquicos, tradicionalistas…), y no logró confeccionar una candidatura única para toda España ni redactar un programa electoral consensuado. De este modo, la victoria electoral fue para el Frente Popular, aunque no fue holgada (48% para la izquierda frente al 46% para la derecha). Las nuevas Cortes destituyeron a Alcalá Zamora y nombraron a Manuel Azaña presidente de la República y a Casares Quiroga del ejecutivo. El gobierno puso rápidamente en marcha el programa pactado:
se decretó una amnistía y se obligó a las empresas a readmitir a obreros despedidos a raíz de las huelgas de octubre de 1934. Se reanudó asimismo el proceso reformista: proyecto para la
devolución de bienes comunales a los municipios y se reanudaron los asentamientos de campesinos. El gobierno de la Generalitat volvió al poder y se restableció el Estatuto de Autonomía catalán, al tiempo que se iniciaron los proyectos de los estatutos vasco y gallego.

Para frenar los rumores golpistas se apartó del poder a los generales más conflictivos (Franco, a Canarias; Mola, a Navarra).
Se creó un ambiente de tensión social, pues mientras los sectores más conservadores se opusieron a los proyectos reformadores, los partidos de izquierda y sindicatos, esperanzados con las perspectivas del cambio, se lanzaron a una movilización popular. Dentro de la derecha, cobró protagonismo la Falange Española, que fomentó un clima de enfrentamiento civil, crispación política y violencia. Los enfrentamientos entre derechistas e izquierdistas se
generalizaron y el desorden público y la violencia callejera eran hechos presentes en las grandes ciudades. Gran parte de la derecha estaba dispuesta a romper con una República en la que –
decía- la violencia primaba sobre el cumplimiento de la ley. Una parte de los mandos del ejército, coordinados por Mola, participaban en la conspiración contra el gobierno del Frente Popular y
establecían alianzas con grupos civiles y potencias fascistas. La sublevación estalló en julio de 1936 y dio comienzo una larga guerra civil.

TEXTOS.

MANUEL AZAÑA: EL PROBLEMA RELIGIOSO.
Me refiero a esto que llaman el problema religioso. La premisa de este problema, hoy
político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica. El problema político
consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e
histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El
problema religioso no puede exceder los límites de la conciencia personal, porque es en la
conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro
destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente
cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro
Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias (…)
incluso contra su voluntad, por el camino de la salvación, excluye toda preocupación ultra
terrena (…) Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que
acabo de establecer (…)
Durante muchos siglos, la actividad especulativa del pensamiento europeo se hizo
dentro del cristianismo, el cual tomó para sí el pensamiento del mundo antiguo y los adaptó con
más o manos fidelidad y congruencia a la fe cristiana; pero también desde hace siglos el
pensamiento y la actividad especulativa de Europa han dejado, por lo menos, de ser católicos.
(…). Que haya en España millones de creyentes, yo no lo discuto; pero lo que da el ser religioso
de un país, de un pueblo, de una sociedad no es la suma numérica de creencias o de creyentes,
sino el esfuerzo creador de su mente, el rumbo que sigue su cultura.
Manuel Azaña, Discurso en las Cortes constituyentes. 13 de octubre de 1931.
CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA.
Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se
organiza en régimen de libertad y justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los
Municipios y las Regiones.
Art. 3º El Estado no tiene religión oficial.
Art. 6º España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 8º El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará
integrado por municipios mancomunados en provincias y por regiones que se constituyen en
régimen de autonomía.
Art. 13º En ningún caso se admite la federación de regiones autónomas.
Art. 26º Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones
sometidas a una ley especial (…).
Las demás Órdenes religiosos se someterán a una ley especial votada por estas Cortes
Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:
1ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad
del Estado (…).
4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
Art. 27º La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente
cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español.
Art. 38º Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente. (…)
Art. 39º Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente. (…)
Art. 81º El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante
su mandato cuando lo estime necesario (…)
En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y
resolver la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la
mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.
(Texto aprobado el 9 de diciembre de 1931).
JOSÉ ORTEGA Y GASSET: “¡NO ES ESTO, NO ES ESTO!”
Desde que sobrevino el nuevo régimen no he escrito una sola palabra que no fuese para decir
directa o indirectamente esto: ¡No falsifiquéis la República! ¡Guardad su originalidad! ¡No
olvidéis ni un instante cómo y por qué advino! En suma: autenticidad, autenticidad...
Con esta predicación no proponía yo a los republicanos ninguna virtud superflua y de
ornamento. Es decir, que no se trata de dos Repúblicas igualmente posibles -una, la auténtica
española, otra, imaginaria y falsificada- entre las cuales cupiese elegir. No: la República en
España, o es la que triunfó, la auténtica, o no será. Así, sin duda ni remisión.
¿Cuál es la República auténtica y cuál la falsificada? ¿La de «derecha», la de «izquierda»?
Siempre he protestado contra la vaguedad esterilizadora de estas palabras, que no responden
al estilo vital del presente -ni en España ni fuera de España. (...) No es cuestión de «derecha» ni
de «izquierda» la autenticidad de nuestra República, porque no es cuestión de contenido en los
programas. El tiempo presente, y muy especialmente en España, tolera el programa más
avanzado. Todo depende del modo y del tono. Lo que España no tolera ni ha tolerado nunca es
el «radicalismo» -es decir, el modo tajante de imponer un programa-. Por muchas razones, pero
entre ellas una que las resume todas. El radicalismo sólo es posible cuando hay un absoluto
vencedor y un absoluto vencido. Sólo entonces puede aquél proceder perentoriamente y sin
miramiento a operar sobre el cuerpo de éste. Pero es el caso que España -compárese su historia
con cualquier otra- no acepta que haya ni absoluto vencedor ni absoluto vencido.
(...) Pero en esta hora de nuestro destino acontece, además, que ni siquiera ha habido
vencedores ni vencidos en sentido propio, por la sencilla razón de que no ha habido lucha, sino
sólo conato de ella. Y es grotesco el aire triunfal de algunas gentes cuando pretenden fundar la
ejecutividad de sus propósitos en la revolución. Mientras no se destierre de discursos y artículos
esa «revolución» de que tanto se reclaman y que, como los impuestos en Roma, ha comenzado
por no existir, la República, no habrá recobrado su tono limpio, su son de buena ley. Nada más
ridículo que querer cobrar cómodamente una revolución que no nos ha hecho padecer ni nos
ha costado duros y largos esfuerzos. Son muy pocos los que, de verdad, han sufrido por ella, y
la escasez de su número subraya la inasistencia de los demás. Una cosa es respetar y venerar la
noble energía con que algunos prepararon una revolución y otra suponer que ésta se ha
ejecutado. Llamar revolución al cambio de régimen acontecido en España es la tergiversación
más grave y desorientadora que puede cometerse. Lo digo así, taxativamente, porque es ya
excesiva la tardanza de muchas gentes en reconocer su error, y no es cosa de que sigan
confundidos lo ciegos con los que ven claro. Se hace urgentísima una división de actitudes para
que cada cual lleve sobre sus hombros la responsabilidad que le corresponde y no se le cargue
la ajena.
Las Cortes constituyentes deben ir sin vacilación a una reforma, pero sin radicalismo -esto es,
sin violencia y arbitrariedad partidista-. En un Estado sólidamente constituido pueden, sin riesgo
último, comportarse los grupos con cierta dosis de espíritu propagandista; pero en una hora
constituyente eso sería mortal. Significaría prisa por aprovechar el resquicio de una situación
inestable, y el pueblo español acaba por escupir de sí a todo el que «se aprovecha». Lo que ha
desprestigiado más a la Monarquía fue que se «aprovechase» de los resortes del Poder Público
puestos en su mano. Una jornada magnífica como ésta, en que puede colocarse holgadamente
y sin dejar la deuda de graves heridas y hondas acritudes, al pueblo español frente a su destino
claro y abierto, puede ser anulada por la torpeza del propagandismo.
Yo confío en que los partidos (...) no pretenderán hacer triunfar a quemarropa, sin lentas y
sólidas propagandas en el país, lo peculiar de sus programas. La falsa victoria que hoy, por un
azar parlamentario, pudieran conseguir caería sobre la propia cabeza. La historia no se deja
fácilmente sorprender. A veces lo finge, pero es para tragarse más absolutamente a los
estupradores.
Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron con el advenimiento de la República con
su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora
entre desasosegados y descontentos: “¡No es esto, no es esto!”
La República es una cosa. El «radicalismo» es otra. Si no, al tiempo
 ORTEGA Y GASSET, J. : “¡No es esto, no es esto!” en Crisol, 9 de septiembre de 1931
EL ESTATUTO DE CATALUÑA (1932).
Artículo 1. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español con
arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto.
Artículo 2. El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña (…) Toda
disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en ambos
idiomas.
Artículo 7. La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener lo centros de enseñanza
en todos los grados y órdenes que estime oportunos (…). La Generalidad se encargará de los
servicios de bellas artes, museos, bibliotecas, conservación de monumentos y archivos (…).
Artículo 8. En materia de orden público queda reservado al Estado (…) todos los servicios
de seguridad pública en Cataluña en cuanto de carácter extrarregional o suprarregional, la
policía de frontera, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión.
Corresponderán a la Generalidad todos los demás servicios de policía y orden interiores en
Cataluña (…).
Artículo 12. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la
ejecución directa de las funciones siguientes: a) La legislación y ejecución de ferrocarriles,
caminos, canales, puertos y demás obras públicas de Cataluña, (…).
Artículo 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el presidente de la
Generalidad y el Consejo Ejecutivo (…) El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas,
será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.
(…) El presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña (…). El presidente
y los consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas y deberán dimitir de sus
cargos en caso de que e Parlamento les negara de un modo explícito su confianza.
Gaceta de Madrid (21 de septiembre de 1932).
LA REFORMA AGRARIA.
Puede, pues, calcularse que la riqueza agropecuaria aumentará en más de 1.500
millones de pesetas anuales en cuanto se haya efectuado la reforma agraria, y esta riqueza se
traducirá en una demanda de productos industriales, una actividad comercial y de toda índole,
que supondrá otra cantidad análoga por lo menos; así es que estamos seguros de que esta gran
empresa se traducirá dentro de pocos años en un aumento de la riqueza nacional de más de
3.000 millones de pesetas anuales.
En cuanto a los beneficios sociales, no hay que ponderar lo que supone que tengan
ocupación todos los obreros agrícolas de esas provincias y puedan llevar una vida modesta, pero
que cubra sus necesidades y les permita ser verdaderamente libres.
El bienestar y la tranquilidad se extenderán por estas regiones hoy tan agitadas; la
cultura podrá difundirse entre las clases obreras, y una prosperidad y bienestar sustituirá a la
actual de miseria y estancamiento.
Ésas serán las consecuencias de la reforma agraria que tanto combaten las clases
adineradas. A la vista de este porvenir, deben reflexionar las personas sensatas y de buena fe
de nuestra patria y convencerse de la necesidad de ayudar con todo entusiasmo a esta hermosa
empresa. La República se ha preocupado desde el primer momento de ella (…). Interesa ahora
no descuidarla ni un momento porque el porvenir político social de nuestra nación depende en
gran parte de esta magna reforma, cuyo éxito deseamos vivamente.
Pascual CARRIÓN: Los latifundios de España (1932).
LOS ANARQUISTAS ANTE LA REPÚBLICA EN 1931.
Estamos frente a las Cortes Constituyentes, como estamos frente a todo poder que nos
oprima. Seguimos en guerra abierta contra el Estado. Nuestra misión, sagrada y elevada misión,
es educar al pueblo, para que éste comprenda la necesidad de sumarse a nosotros con pleno
estado de conciencia y establecer nuestra total emancipación por medio de la revolución social.
Fuera de este principio, que forma parte viva de nuestro propio ser, no sentimos temor en
reconocer que tenemos el deber ineludible de señalar al pueblo un plan de reivindicaciones
mínimas, que ha de exigir, creando su propia fuerza revolucionaria.
Actas del congreso de la CNT (junio de 1931).
PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR (1936)
Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido
Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores. Federación
Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero de
Unificación Marxista , sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado
a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus
respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de
desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso
de victoria. Declaran ante la opinión pública las bases y los límites de su coincidencia política y.
además, la ofrecen a consideración de las restantes organizaciones republicanas y obreras por
si estiman conveniente a los intereses nacionales de la República venir a integrar en tales
condiciones el bloque de izquierdas que debe luchar frente a la reacción en las elecciones
generales de diputados a Cortes (...).
BIBLIOGRAFÍA.
- CASANOVA, Julián (2007): República y guerra civil, Barcelona, Crítica.
- GIL PECHARROMÁN, Julio (2006): Historia de la Segunda República Española (1931-
1936), Madrid, Biblioteca Nueva.
- GRAHAM, Helen (2006): La República española en guerra. (1936-1939), Barcelona,
Debate.
- JACKSON, Gabriel (1976): La República y la guerra civil, Barcelona, Crítica.
- PAYNE, Stanley (2005): El colapso de la Segunda República. Los orígenes de la Guerra
Civil (1933-1936), Madrid, La Esfera de los libros.
- PRESTON, Paul (1998): Las tres Españas del 36, Barcelona, Plaza & Janés Editores.
- VIÑAS, Ángel y HERNÁNDEZ, Fernando (2009): El desplome de la República, Barcelona,
Crítica

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